Tras la llegada del bebé es necesario realizar determinados trámites burocráticos que pueden suponer un problema si no se cuenta con información suficiente. El Materno-Infantil Quirónsalud pone a vuestra disposición información que puede resultar muy útil para los días posteriores al nacimiento.

Inscripción en el registro civil:

El bebé deberá estar inscrito en el registro civil en los días posteriores a su nacimiento. El registro civil contempla distinciones según el estado civil de los padres:

  • Padres no casados: deberán acudir ambos al registro civil.
  • Padres casados: podrán acudir indistintamente cualquiera de los padres, pero además podrán realizar el registro los abuelos, tíos o primos del recién nacido. Asimismo, también podrán realizarlo los cuñados y cuñadas de los padres del bebé. Por tanto, cualquier familiar consanguíneo hasta cuarto grado y afines hasta segundo grado podrán realizar el trámite aportando la documentación necesaria.

Qué llevar:

  • Hoja declaratoria de datos, que se puede descargar de internet o pedir en el mismo registro y rellenar allí.
  • DNI de los padres (original y fotocopia).
  • Parte médico del alumbramiento (hoja amarilla).
  • Libro de familia.

Si el niño o niña no ha nacido en el lugar donde están empadronados los padres y quieren inscribirlo allí, son necesarios todos los documentos anteriores y además:

  • Certificado del hospital.
  • Hoja declaratoria de datos, que se puede descargar de internet o pedir en el mismo registro y rellenar allí.
  • DNI de los padres (original y fotocopia).
  • Parte médico del alumbramiento (hoja amarilla).
  • Libro de Familia para ver que no se ha inscrito al niño donde ha nacido (se solicitará información de Dirección e Información antes de recibir el alta aportando el certificado de nacimiento). En este caso los padres deberán ir juntos al registro civil.

Cuándo:

Se dispone de ocho días a partir de las primeras 24 horas del bebé para realizar el trámite. Se puede hacer hasta 30 días después del parto si se acredita una causa justificada (enfermedad de los padres, etcétera).

Otros trámites. Baja por maternidad:

Seguridad Social: el ginecólogo le otorgará un informe de alta obstétrico y deberá presentarse en su centro de salud para que el médico de cabecera le entregue el informe de baja por maternidad.

Si es usted funcionario recuerde traer al hospital el parte de MUFACE, ISFAS, MUJEJU, etcétera, y entregarlo al ginécologo de planta para su firma.