Conoce qué cambios experimentará tu bebé esta semana, cuáles son los trámites que deberás hacer una vez que nazca tu bebé y cómo preparar tu vuelta a casa.


¿Qué cambios experimenta tu bebé en esta etapa?

Semana 38-40:

  • El agarre del bebé es firme.
  • El bebé ya ha perdido la mayor parte del lanugo (vello fetal muy fino).
  • La placenta proporciona anticuerpos que serán las defensas del bebé después del nacimiento y serán complementadas con los anticuerpos adicionales de la lactancia materna.
  • El peso puede llegar a ser desde 2.900 a 3.500 gramos, pero recuerda que los bebés nacen con diferentes tamaños.
  • Mide entre 48 y 52 cm de largo.
  • No te alarmes si tu fecha de parto pasa sin novedades. Que el bebé nazca una o dos semanas después (o antes) es tan normal como que nazca en la fecha estimada de parto.

Tapón mucoso

En torno a la semana 39 es posible que notes el desprendimiento del tapón mucoso, que se produce cuando se sale el tapón mucoso que cierra el útero. Es un signo de que tu organismo se está preparando para el parto. Quizás no suceda de inmediato, pero es un signo de que sucederá pronto.


Trámites administrativos tras el nacimiento del bebé

Es recomendable que habilites una carpeta para adjuntar toda la documentación que iréis obteniendo durante los trámites administrativos.

Es recomendable preparar:

  • 2 fotocopias del DNI de los padres.
  • 2 fotocopias del libro de familia por todas sus páginas.

Cuando el niño nazca, el hospital os proporcionará la siguiente documentación:

  • Impreso amarillo: Informe médico de maternidad. Tendréis que terminar de cumplimentar este documento antes de ir al registro civil. Deberéis asegurar que esté debidamente firmado por el médico o la matrona que haya asistido el parto.
  • Impreso rojo: boletín estadístico.
  • Informe de alta hospitalaria.
  • Se debe censar al bebé en la ciudad donde haya nacido o donde residirá.
  • Este trámite hay que hacerlo pasadas 24h del nacimiento y en un máximo de 8 días.
  • En el caso de parejas casadas, sólo es necesario que vaya uno de los padres, en caso contrario tendréis que acudir ambos padres.
  • Deberéis acudir ambos padres en el caso de querer invertir el orden de los apellidos del bebé.

PASO 1: Alta del bebé en el Registro Civil

Documentación que debes llevar al Registro Civil:

  • DNI del padre y de la madre.
  • Libro de familia (en caso de que lo tengáis si sois una pareja casada; si no, os lo harán al momento).
  • Informe médico de maternidad (impreso amarillo que habéis tenido que rellenar en el paso anterior).
  • Boletín estadístico (impreso rojo que habéis tenido que rellenar en el paso anterior).
  • Sentencia de separación o divorcio (si uno de los padres estuvo anteriormente casado).
  • Si tienes intención de emitir el DNI del bebé en los próximos meses, aprovecha para pedir que emitan el siguiente documento: Certificado literal de nacimiento del bebé (caduca a los 6 meses).
  • Deberéis hacer nuevas fotocopias del libro de familia con la nueva hoja del nacimiento.

PASO 2: Baja por maternidad en el médico de cabecera

Es necesario pedir visita con el médico de cabecera de la madre en su Centro de Atención Primaria (CAP). Normalmente permiten que otra persona vaya a recoger la baja maternal en nombre de la reciente mamá.

Documentación a aportar:

  • Informe de alta hospitalaria.
  • DNI de la madre.

PASO 3: Pedir certificado en la empresa de la madre

El permiso de maternidad funciona de forma similar a una baja por enfermedad: la empresa se hace cargo del salario de los dos primeros días y el resto (hasta las 16 semanas) lo cubre la Seguridad Social. Por eso es necesario que el responsable de recursos humanos prepare un certificado donde conste el salario de la madre.

Es recomendable preguntar la posibilidad de enviar los documentos necesarios por fax o email antes de desplazaros, así cuando lleguéis os encontraréis el certificado ya preparado.

Este trámite no es necesario para las trabajadoras autónomas.

En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, es necesario dirigirse a una oficina del INEM para que la congelen mientras se pasa a cobrar la prestación por maternidad o paternidad. Los documentos que hay que llevar son los mismos y os emitirán un certificado equivalente al de empresa.

Documentación a aportar:

  • Libro de familia.
  • DNI de la madre (en caso de que vaya otra persona de tu parte).
  • Baja por maternidad (informe que os ha facilitado el médico de cabecera en el paso anterior).

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¿Y cuando acaba el permiso de maternidad?

Una vez terminado el permiso de maternidad, se dispone de una hora de ausencia diaria por permiso de lactancia durante 20 semanas. Las madres (o los padres) que no quieran usar este permiso tienen la posibilidad de acumular las horas en jornadas completas y disfrutarlas en el periodo que pacten con la empresa, normalmente a continuación del permiso de maternidad.


PASO 4: Pedir certificado en la empresa del padre

El permiso por paternidad funciona exactamente igual que el permiso por maternidad.

Para solicitarlo es necesario acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y pedir la baja. Es recomendable preguntar la posibilidad de enviar los documentos necesarios por fax o email antes de desplazaros, así cuando lleguéis os encontraréis el certificado ya preparado.

Igual que ocurre con la baja maternal, hay que estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (cobrando el paro, por ejemplo) y haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral.

Este trámite no es necesario para los trabajadores autónomos.

En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, es necesario dirigirse a una oficina del INEM para que la congelen mientras se pasa a cobrar la prestación por maternidad o paternidad. Los documentos que hay que llevar son los mismos y os emitirán un certificado equivalente al de empresa.

Existe la posibilidad de gastar los días del permiso en forma de media jornada en lugar de jornada completa.


Documentación a aportar:

  • Libro de familia.
  • DNI del padre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra).

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PASO 5: Alta en el padrón municipal

Hay que dar de alta al bebé en el padrón municipal del ayuntamiento de la ciudad donde vivirá. Quizás sea necesario contactar para saber si hay que pedir cita previa.

Documentación a aportar:

  • DNI del padre o de la madre (basta con que vaya uno de los dos).
  • Libro de familia.

Pide que os emitan 3 copias del siguiente documento que vais a necesitar para la Seguridad Social, para obtener la tarjeta sanitaria y para obtener el DNI:

  • Certificado de empadronamiento del bebé (caduca a los 3 meses).
  • Libro de familia.

PASO 6: Trámites en la seguridad social

Hay que hacer tres trámites en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): prestación de maternidad, prestación de paternidad y afiliación del bebé.

Documentos que hay que llevar para la prestación de maternidad:

  • DNI de la madre.
  • Libro de familia.
  • Baja por maternidad entregada por el médico de cabecera (obtenida en un paso anterior).
  • En caso de ser trabajadora asalariada, certificado de la empresa de la madre (obtenido en un paso anterior).
  • En caso de ser trabajadora autónoma, últimos 3 recibos del pago de autónomos (los proporciona el banco).
  • Impreso "Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento" (lo proporcionan allí mismo).
  • Impreso "Modelo 145" con los datos de la madre (lo proporcionan allí mismo).

Documentos que hay que llevar para la prestación de paternidad:

  • DNI del padre.
  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento del bebé.
  • En caso de ser trabajador asalariado, certificado de la empresa del padre (obtenido en un paso anterior).
  • En caso de ser trabajador autónomo, últimos 3 recibos del pago de autónomos (los proporciona el banco).
  • Impreso "Solicitud de paternidad" (lo proporcionan allí mismo).
  • Impreso "Modelo 145" con los datos del padre (lo proporcionan allí mismo).

Documentos que hay que llevar para la afiliación del bebé. Deberán ir firmados por ambos padres y es posible descargar de internet el documento único. Se debe tener en cuenta que quizás sea necesario pedir cita previa:

  • Libro de familia.
  • Cartilla de la Seguridad Social en la que se inscribirá el bebé (normalmente la de la madre) o número de afiliación a la seguridad social que podéis encontrar en cualquier contrato de trabajo.
  • Tarjeta sanitaria de la madre
  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social (lo proporcionan allí mismo).
  • Porcentaje de IRPF. Un dato que os pedirán en los impresos de los dos padres es el porcentaje de retención de IRPF que queréis que se os aplique en el momento de recibir las prestaciones. Averiguad la retención que os están aplicando actualmente en vuestras nóminas de trabajo e indicad la misma cifra (si no lo sabéis exacto no pasa nada porque ya lo ajustarán en la próxima declaración de la renta).

PASO 7: Tarjeta sanitaria y asignación del pediatra

Es necesario dirigirse al Centro de Atención Primaria (CAP) o Centro de Salud en el que haréis las revisiones periódicas con el pediatra.

Documentos que hay que llevar:

  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento del bebé.
  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social (obtenido en el paso anterior).
  • Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el bebé (lo proporcionan allí mismo).

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PASO 8: Opcional; incluir el bebé en una mutua privada

Algunas de las pruebas quedarán cubiertas por tu seguro privado durante los 15 primeros días o según convenio con la póliza. Puedes dar de alta telefónica al bebé en el seguro que elijas.

Documentos que debes disponer:

  • Libro de familia.

Prestación por maternidad

La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, ya que, durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso e interrumpe la actividad laboral durante un tiempo.

El derecho a la prestación por maternidad nace el mismo día en el que el trabajador inicia el periodo de descanso. Actualmente, este permiso de descanso por maternidad puede ser disfrutado también en parte por el padre.


Cuantías de la prestación por maternidad

Las cuantías para percibir por la prestación por maternidad se corresponden con el 100% de la base reguladora que tenga establecida el trabajador para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Si el periodo de descanso se disfruta por los dos progenitores, la prestación estará determinada por la base reguladora de cada uno de ellos en la fecha en que inician el descanso.

Beneficiarios

Los beneficiarios de la prestación por maternidad son todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o autónoma, que disfruten del periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Requisitos

Los requisitos de cotización del subsidio por maternidad son:

  • Afiliación a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada y cumpla con los requisitos de cotización.
  • Período de cotización mínimo necesario para poder acogerse a la prestación por maternidad será distinto y varía de forma gradual, según la edad del trabajador.
  • En los casos de parto, la madre que no reúna los requisitos de cotización mínimos podrá acogerse a la maternidad no contributiva, conocida como el subsidio no contributivo por maternidad. En ese caso, la cuantía a percibir se corresponderá con el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, que para el año 2018 se sitúa en 17.75 euros diarios (532,51 euros mensuales) con carácter general.

Duración

La duración del permiso de baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas que se amplía en dos semanas más en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Además, se sumarán dos semanas más en los casos de discapacidad por cada hijo.
Con carácter excepcional, podrá ampliarse este periodo hasta un máximo de 13 semanas adicionales si el recién nacido tiene que ser hospitalizado después del parto.
La madre podrá ceder al padre 10 de las 16 semanas correspondientes al permiso de maternidad. Estos periodos de descanso por baja maternal pueden ser compartidos por el padre y la madre de forma simultánea o sucesiva con la excepción de las seis primeras semanas que deben ser disfrutadas siempre por la madre.

El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia a partir del día siguiente al comienzo del permiso de baja maternal y prescribe a los cinco años.

Paro

Si la madre está cobrando el paro mientras se produce la baja por maternidad, en el momento en el que tiene lugar se suspende de forma automática la prestación por desempleo y será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien se encargue de abonar la prestación por maternidad. Durante el periodo en el que se está percibiendo la prestación por maternidad, no se consumen días del paro.

Una vez finalizado el periodo de descanso y el cobro del subsidio por maternidad, la trabajadora debe solicitar en su oficina de empleo, la reactivación del paro, que podrá volver a percibir en el plazo de quince días hábiles sin que se produzca alteración alguna en el importe ni la duración que tuviera pendiente.


Autónomos

El permiso por maternidad o baja maternal también se contempla para los trabajadores autónomos, y con carácter general, tienen el mismo derecho a percibir la prestación por maternidad en iguales condiciones con algunas particularidades:

Es necesario que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad. Los periodos mínimos de cotización serán los mismos que para el resto de los trabajadores.

La cuantía será equivalente al 100% de la base reguladora por la que esté cotizando para la prestación por incapacidad temporal.

Se deberá seguir cotizando como autónomo durante la baja maternal.

IRPF

La prestación por maternidad no está exenta del IRPF y tributa como rendimientos del trabajo.

Se debe tener en cuenta la deducción por maternidad, ayuda de 100 euros para madres trabajadoras vinculado a las rentas de trabajo. Es posible solicitarla de manera anticipada, cobrando un máximo de 100 euros por hijo menos de tres años o añadir a la declaración de la renta con los efectos que daría lugar por exceso o por defecto de la cuota a pagar (para ello deberás completar la casilla 551 "cálculo del impuesto de la declaración".

Para solicitar la ayuda se debe:

  • Descargar el modelo 140 de la agencia tributaria y presentar de manera presencial en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria.
  • Solicitar telefónicamente en el 901 200 345.
  • Solicitud On-line en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Cómo prepararte para tu vuelta a casa?

Cuando llegues a casa lo más seguro es que desees ver todo en orden y disponer de tiempo para adaptarte a la nueva situación. En previsión de ello, te damos unos breves consejos que te ayudarán a centrar tu atención en el bebé.

  • Haz una lista con todas las tareas que puedes dejar hechas antes del nacimiento.
  • Valora qué ayudas puedes tener y en qué horarios para establecer una planificación.
  • Deja limpio tu hogar y valora si necesitarás ayuda de ahora en adelante. Pensar en el lavado de la ropa y la plancha es otra de las tareas que deberás madurar.
  • Explora nuevas formas de hacer la compra que no requieran tu presencia. Usa internet o comercios que realizan servicio a domicilio. Si es posible, deja hecha la lista de la compra para cuando regreses.
  • Planifica las comidas. Quizás debáis pensar en alguien que os ayude a preparar la comida o explorar comercios de comida preparada para los primeros días.
  • Visitas: al inicio puede ser complicado combinar el cuidado del bebé y las visitas. Deberéis gestionar cómo organizar la agenda para no saturaros. Necesitaréis tiempo para descansar.
  • Existen personas que pueden ayudarte con el cuidado del bebé sobre todo por la noche, deberás valorar si quieres tener este tipo de ayuda antes de que nazca.

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Estos consejos te ayudarán a ganar tiempo en el día a día y que no te satures. Cuando llega el primer hijo falta tiempo para todo lo que hemos mencionado. Si consigues hacer una planificación, tendrás una vuelta más tranquila para afrontar esta nueva aventura de ser padres.