Trámites administrativos tras el nacimiento del bebé


Es recomendable dedicar una carpeta para ir adjuntando toda la documentación que se obtendrán durante el proceso para evitar tener que volver acudir en caso de olvido o pérdida.

  • 2 Fotocopias del DNI de los padres.
  • 2 Fotocopias del libro de familia por todas sus páginas.

Al nacimiento del niño el hospital le proporcionará la siguiente documentación:

  • Impreso amarillo: Informe médico de maternidad. Este documento que deberá terminar de cumplimentar usted antes de ir al registro civil. Deberéis asegurar que esté debidamente firmado por el médico o la matrona que haya asistido el parto.
  • Impreso rojo: boletín estadístico
  • Informe de alta hospitalaria

Paso 1: Alta del bebé en el Registro Civil

  • Se debe censar al bebé en la ciudad donde haya nacido o donde residirá.
  • Este trámite hay que hacerlo pasadas 24h del nacimiento y en un máximo de 8 días.
  • En el caso de parejas casadas sólo es necesario que vaya uno de los padres, en caso contrario tendréis que acudir ambos padres.
  • Deberéis acudir ambos padres en el caso de querer invertir el orden de los apellidos del bebé.

Documentación que debes llevar al Registro Civil:

  • DNI del padre y de la madre
  • Libro de familia (en caso de que lo tengáis si sois una pareja casada; si no, os lo harán al momento)
  • Informe médico de maternidad (impreso amarillo que habéis tenido que rellenar en el paso anterior)
  • Boletín estadístico (impreso rojo que habéis tenido que rellenar en el paso anterior)
  • Sentencia de separación o divorcio (si uno de los padres estuvo anteriormente casado)
  • Si tenéis intención de emitir el DNI del bebé en los próximos meses, aprovechad para pedir que os emitan el siguiente documento: Certificado literal de nacimiento del bebé (caduca a los 6 meses)
  • Deberéis hacer nuevas fotocopias del libro de familia con la nueva hoja del nacimiento

PASO 2: Baja por maternidad en el médico de cabecera

Es necesario pedir visita con el médico de cabecera de la madre en su Centro de Atención Primaria (CAP). Normalmente permiten que otra persona vaya a recoger la baja maternal en nombre de la reciente mama.

Documentación a aportar:

  • Informe de alta hospitalaria
  • DNI de la madre

PASO 3: Pedir certificado en la empresa de la madre

El permiso de maternidad funciona de forma similar a una baja por enfermedad: la empresa se hace cargo del salario de los dos primeros días y el resto (hasta las 16 semanas) lo cubre la Seguridad Social. Por eso es necesario que el responsable de recursos humanos prepare un certificado donde conste el salario de la madre.

Es recomendable preguntar la posibilidad de enviar los documentos necesarios por fax o email antes de desplazaros, así cuando lleguéis os encontraréis el certificado ya preparado.

Este trámite no es necesario para las trabajadoras autónomas.

En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, es necesario dirigirse a una oficina del INEM para que la congelen mientras se pasa a cobrar la prestación por maternidad o paternidad. Los documentos que hay que llevar son los mismos y os emitirán un certificado equivalente al de empresa.

Documentación a aportar:

  • Libro de familia
  • DNI de la madre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra)
  • Baja por maternidad (informe que nos ha facilitado el médico de cabecera en el paso anterior)

PASO 4: Pedir certificado en la empresa del padre

El permiso por paternidad funciona exactamente igual que el permiso por maternidad, a partir del 1 de enero de 2017, reconoce cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

Para solicitarlo es necesario acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y pedir la baja. Es recomendable preguntar la posibilidad de enviar los documentos necesarios por fax o email antes de desplazaros, así cuando lleguéis os encontraréis el certificado ya preparado.

Igual que ocurre con la baja maternal, hay que estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (cobrando el paro, por ejemplo) y haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral.

Este trámite no es necesario para los trabajadores autónomos.

En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, es necesario dirigirse a una oficina del INEM para que la congelen mientras se pasa a cobrar la prestación por maternidad o paternidad. Los documentos que hay que llevar son los mismos y os emitirán un certificado equivalente al de empresa.

Existe la posibilidad de gastar los días del permiso en forma de media jornada en lugar de jornada completa.

Una vez terminado el permiso de maternidad, se dispone de una hora de ausencia diaria por permiso de lactancia durante 20 semanas. Las madres (o los padres) que no quieran usar este permiso tienen la posibilidad de acumular las horas en jornadas completas y disfrutarlas en el periodo que pacten con la empresa, normalmente a continuación del permiso de maternidad.

Documentación a aportar:

  • Libro de familia
  • DNI del padre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra)

PASO 5: Alta en el padrón municipal

Hay que dar de alta al bebé en el padrón municipal del ayuntamiento de la ciudad donde vivirá. Quizás sea necesario contactar para saber si hay que pedir cita previa.


Documentación a aportar:

  • DNI del padre o de la madre (basta con que vaya uno de los dos)
  • Libro de familia

Pedid que os emitan 3 copias del siguiente documento que váis a necesitar para la Seguridad Social, para obtener la tarjeta sanitaria y para obtener el DNI:

  • Certificado de empadronamiento del bebé (caduca a los 3 meses)
  • Libro de familia

PASO 6: Trámites en la seguridad social

Hay que hacer tres trámites en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): prestación de maternidad, prestación de paternidad y afiliación del bebé.

Documentos que hay que llevar para la prestación de maternidad:

  • DNI de la madre
  • Libro de familia
  • Baja por maternidad entregada por el médico de cabecera (obtenida en un paso anterior)
  • En caso de ser trabajadora asalariada, certificado de la empresa de la madre (obtenido en un paso anterior)
  • En caso de ser trabajadora autónoma, últimos 3 recibos del pago de autónomos (los proporciona el banco)
  • Impreso "Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento" (lo proporcionan allí mismo)
  • Impreso "Modelo 145" con los datos de la madre (lo proporcionan allí mismo)

Documentos que hay que llevar para la prestación de paternidad:

  • DNI del padre
  • Libro de familia
  • Certificado de empadronamiento del bebé
  • En caso de ser trabajador asalariado, certificado de la empresa del padre (obtenido en un paso anterior)
  • En caso de ser trabajador autónomo, últimos 3 recibos del pago de autónomos (los proporciona el banco)
  • Impreso "Solicitud de paternidad" (lo proporcionan allí mismo)
  • Impreso "Modelo 145" con los datos del padre (lo proporcionan allí mismo)


Documentos que hay que llevar para la afiliación del bebé, deberán ir firmados por ambos padres y es posible descargar de internet el documento único. Se debe tener en cuenta que quizás esa necesario pedir cita previa:

  • Libro de familia
  • Cartilla de la Seguridad Social en la que se inscribirá el bebé (normalmente la de la madre) o número de afiliación a la seguridad social que podéis encontrar en cualquier contrato de trabajo.
  • Tarjeta sanitaria de la madre
  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social (lo proporcionan allí mismo)
  • Porcentaje de IRPF Un dato que os pedirán en los impresos de los dos padres es el porcentaje de retención de IRPF que queréis que se os aplique en el momento de recibir las prestaciones. Averiguad la retención que os están aplicando actualmente en vuestras nóminas de trabajo e indicad la misma cifra (si no lo sabéis exacto no pasa nada porque ya lo ajustarán en la próxima declaración de la renta).

PASO 7: Tarjeta sanitaria y asignación del pediatra

Es necesario dirigirse al Centro de Atención Primaria (CAP) o Centro de Salud en el que haremos las revisiones periódicas con el pediatra.

Documentos que hay que llevar:

  • Libro de familia
  • Certificado de empadronamiento del bebé
  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social (obtenido en el paso anterior)
  • Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el bebé (lo proporcionan allí mismo)

PASO 8: Opcional: incluir el bebé en una mutua privada


Algunas de las pruebas quedarán cubiertas por tu seguro privado durante los 15 primeros días o según convenio con la póliza. Puedes dar de alta telefónica al bebé en el seguro que elijas.


Documentos que debes disponer:

  • Libro de familia


Más información: contigomesames.mad@quironsalud.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva
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