¿En qué consiste la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, ya que durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso e interrumpe la actividad laboral durante un tiempo.

El derecho a la prestación por maternidad nace el mismo día en el que el trabajador inicia el periodo de descanso. Actualmente, este permiso de descanso por maternidad, puede ser disfrutado también en parte por el padre.

Cuantías de la prestación por maternidad

Las cuantías a percibir por la prestación por maternidad se corresponden con el 100% de la base reguladora que tenga establecida el trabajador para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.
Si el periodo de descanso se disfruta por los dos progenitores, la prestación estará determinada por la base reguladora de cada uno de ellos en la fecha en que inician el descanso.

Beneficiarios

Los beneficiarios de la prestación por maternidad son todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o autónoma, que disfruten del periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, siempre que reúnan los requisitos exigidos.


Requisitos

Los requisitos de cotización del subsidio por maternidad son:
Afiliación a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada y cumpla con los requisitos de cotización.
Período de cotización mínimo necesario para poder acogerse a la prestación por maternidad será distinto y varía de forma gradual, según la edad del trabajador.

En los casos de parto, la madre que no reúna los requisitos de cotización mínimos, podrá acogerse a la maternidad no contributiva, conocida como el subsidio no contributivo por maternidad. En ese caso, la cuantía a percibir se corresponderá con el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, que para el año 2018 se sitúa en 17.75 euros diarios (532,51 euros mensuales) con carácter general.




En los casos de parto en que la madre no reúna los requisitos de cotización mínimos, podrá acogerse a la maternidad no contributiva



Duración

La duración del permiso de baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas que se amplía en dos semanas más en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Además, se sumarán dos semanas más en los casos de discapacidad por cada hijo.
Con carácter excepcional, podrá ampliarse este periodo hasta un máximo de 13 semanas adicionales si el recién nacido tiene que ser hospitalizado después del parto.

La madre podrá ceder al padre 10 de las 16 semanas correspondientes al permiso de maternidad

Estos periodos de descanso por baja maternal, pueden ser compartidos por el padre y la madre de forma simultánea o sucesiva con la excepción de las seis primeras semanas que deben ser disfrutadas siempre por la madre.

A partir del 1 de enero de 2020 se amplía el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad. El disfrute de estas dos semanas más las ocho restantes se realizará según el artículo 48.4 del ET.

El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia a partir del día siguiente al comienzo del permiso de baja maternal y prescribe a los cinco años.


Paro

Si la madre está cobrando el paro mientras se produce la baja por maternidad, en el momento en el que tiene lugar se suspende de forma automática la prestación por desempleo y será el Instituto Nacional de la Segurdidad Social quien se encargue de abonar la prestación por maternidad. Durante el periodo en el que se está percibiendo la prestación por maternidad, no se consumen días del paro.
Una vez finaliza el periodo de descanso y el cobro del subsidio por maternidad, la trabajadora debe solicitar en su oficina de empleo, la reactivación del paro, que podrá volver a percibir en el plazo de quince días hábiles sin que se produzca alteración alguna en el importe ni la duración que tuviera pendiente.

Autónomos

El permiso por maternidad o baja maternal también se contempla para los trabajadores autónomos, y con carácter general, tienen el mismo derecho a percibir la prestación por maternidad en iguales condiciones con algunas particularidades:
Es necesario que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad. Los periodos mínimos de cotización serán los mismos que para el resto de trabajadores.
La cuantía será equivalente al 100% de la base reguladora por la que esté cotizando para la prestación por incapacidad temporal.
Se deberá seguir cotizando como autónomo durante la baja maternal.

IRPF

La prestación por maternidad no está exenta del IRPF y tributa como rendimientos del trabajo.
Se debe tener en cuenta la deducción por maternidad, ayuda de 100 euros para madres trabajadoras vinculado a las rentas de trabajo. Es posible solicitarla de manera anticipada, cobrando un máximo de 100 euros por hijo menos de tres años o añadir a la declaración de la renta con los efectos que daría lugar por exceso o por defecto de la cuota a pagar (para ello deberás completar la casilla 551 "cálculo del impuesto de la declaración".

Para solicitar la ayuda se debe:

  • Descargar el modelo 140 de la agencia tributaria y presentar de manera presencial en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria.
  • Solicitar telefónicamente en el 901200345
  • Solicitud On-line en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.


Más información: contigomesames.mad@quironsalud.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva
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