Según el artículo 7 de la Ley 14/2010 de 16 de Noviembre, de protección de usuarios de entidades, centros y Servicios Sociales de Castilla La Mancha, los residentes de este Centro disfrutarán de los siguientes DERECHOS:

Derechos relacionados con la información:

a) A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.

b) A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.

c) A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.

d) A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que les sean ofertados.

e) A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.

f) A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.

g) A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.

Respecto al tipo de atención

a) A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía d ellos derechos y libertades fundamentales.

b) A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema

c) A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la ley 14/2010 de 16 de Noviembre de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha.

d) A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.

e) A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente Ley.

f) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.

g) A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.

Según el artículo 8 de la Ley 14/2010 de 16 de Noviembre, de protección de usuarios de entidades, centros y Servicios Sociales de Castilla La Mancha, los residentes de este Centro disfrutarán de los siguientes DEBERES:

  1. Las personas usuarios de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.
  1. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:

a) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.

b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones de las mismas.

c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.

  1. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:

a) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.

b) Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes.

c) Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.

d) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.

e) Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con las normativa que las desarrolle.

A su vez el residente dispone de una serie de DERECHOS establecidos por el Centro:

  • A acceder al mismo y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia o condición de carácter personal o social.
  • A un trato digno por parte del personal del centro y del resto de los usuarios del mismo.
  • Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.
  • A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.
  • A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
  • A la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales del Centro.
  • A que se les facilite el acceso a la Atención Social, Sanitaria, Educacional, Cultural y en general, de todas las necesidades personales imprescindibles para conseguir un adecuado desarrollo psico-físico.
  • A participar en las actividades del Centro y colaborar en el desarrollo de las mismas.
  • A elevar, por escrito, a los órganos de participación o Dirección del Centro, propuestas relativas a las mejoras de los servicios.
  • A participar en la gestión y planificación de las actividades del Centro, según se determina en el presente reglamento.
  • A conocer en todo momento el precio de los servicios y a que les sean comunicados con antelación suficiente las variaciones de aquel, o las modificaciones esenciales en la prestación de los servicios.
  • A cesar en la utilización y/o permanencia en el centro por voluntad propia, (salvo los supuestos de incapacitación y/o internamiento involuntario legalmente establecidos, en los que el ejercicio de este derecho está limitado según resolución judicial aplicable a cada caso).
  • A efectuar las quejas a través de las hojas de reclamación que estarán a su disposición y a la de sus representantes legales.

Asimismo, los residentes de este Centro estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes DEBERES:

  • Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios, así como del personal que presta sus servicios en el Centro.
  • Conocer y cumplir las normas de utilización del Centro.
  • Poner en conocimiento de los órganos de representación y/o de la Dirección del Centro, las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.
  • Respetar el buen uso de las instalaciones y medios de la Residencia y colaborar en su mantenimiento.