Fin del anonimato. Fin de las donaciones

Artículo de Antonio Urries, Biólogo y Director de la Unidad de Reproducción Asistida de Quirónsalud Zaragoza

El pasado mes de agosto nos sorprendió la noticia de que en nuestro país vecino (Portugal) la Asamblea de la República había aprobado la ley de gestación subrogada, dando cobertura legal a un problema que en España aún no hemos sido capaces de solucionar.

Lo que nadie esperaba es que este teórico avance pudiera poner en peligro otras Técnicas de Reproducción Asistida (T.R.A.) de aplicación habitual desde hace muchos años, como son la donación de óvulos y de semen.

El problema ha surgido cuando el Tribunal Constitucional (TC) de dicho país, al analizar la citada ley de gestación subrogada, ha determinado que el derecho al anonimato de los donantes de gametos utilizados en el proceso (cuando procedía su uso) suponía "una restricción innecesaria de los derechos a la identidad personal y el desarrollo de las personas nacidas a través de estos procesos", anulando dicha cláusula.

Automáticamente, la autoridad que regula la Reproducción Asistida en Portugal, (Consejo Nacional de Procreación Médicamente Asistida), ha determinado que ese derecho a la identificación de los donantes avalado por el TC, debería ser entonces aplicable no sólo a los gametos utilizados en los procedimientos de gestación subrogada, sino a cualquier T.R.A. en la que se usen óvulos o espermatozoides de donantes. Dicho de otra forma, debería identificarse también a las chicas que donen óvulos y a los chicos que donen semen con fines reproductivos.

Con ello, Portugal se enfrenta en estos momentos a un doble problema. El primero es que, posiblemente, va a haber un descenso importante (si no ausencia total) de chicos y chicas dispuestos a donar sus gametos frente a la posibilidad de que en un futuro tengan que dar a conocer su identidad como padres y madres biológicos de los niños nacidos. Comprometiendo con ello la realización de esas técnicas en su país y promoviendo el tan denostado "turismo reproductivo" de parejas hacia otros países teóricamente con legislaciones más permisivas.

Y por otro, su aplicación con carácter retroactivo impediría el uso de los gametos y embriones que actualmente se encuentran criopreservados a la espera de un destino reproductivo hasta que los centros de fertilidad se pongan en contacto con los correspondientes donantes para informarles y solicitarles el uso de su material genético sabiendo que su anonimato ya no está garantizado.

Naturalmente, nuestra experiencia nos hace pensar que la respuesta más habitual de los donantes va a ser la de renunciar a la donación, por lo que dichos centros se van a ver obligados a "destruir" esos gametos, con el problema que ello va a suponer sobre las parejas a las que estaban destinados.

Y no pensemos que esto es una situación excepcional. Ya ocurrió en Inglaterra, país en el que, por cierto, carecen de donantes. ¿Qué pasará en España?

Sirva esto como ejemplo de la dificultad que conlleva legislar sobre estos temas, que entremezclan el deseo (y derecho) de una mujer de ser madre con la posible manipulación de la vida humana y el también derecho del niño nacido, pero esa es precisamente la misión de los legisladores. Por lo menos legislar. Aún a sabiendas que no va a ser del gusto de todos.

Nunca el no legislar debería ser considerada la mejor opción.